Es un tipo especial de persona jurídica, legislada
en las Leyes 24.467 y 25.300, también llamadas Leyes Pymes.
Subsidiariamente se aplican las normas de las Sociedades Anónimas de la Ley 19.550
Su objeto societario principal es el otorgamiento de garantías a sus socios partícipes.
También brinda asesoramiento técnico, económico y financiero
La autoridad de contralor es la Secretaría de la Pequeña y Mediana Empresa, del Poder Ejecutivo Nacional.
Fondo de Riesgo
La Sociedad administra un Fondo de Riesgo constituido por los aportes de los Socios Protectores, cuya función es la cobertura de las garantías otorgadas a los Socios Partícipes.
El Fondo de Riesgo se compone con:
- El aporte de los Socios Protectores
- Rendimientos de la Inversión del propio Fondo de Riesgo
- El recupero de las garantías abonadas
- Las asignaciones de los resultados de la sociedad
- Donaciones
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